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	<description>Hacia una justicia de más calidad y una carrera judicial unida</description>
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		<title>REUNIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA-FJI. 23.04.2012</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 09:31:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El veintitrés de abril de dos mil doce, a las once horas, se celebró en la sede del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo 45 de Madrid), una reunión entre los representantes de dicho Ministerio y de foro Judicial Independiente. &#160; Asistentes: &#160; D. Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia. D. Fernando Román, Secretario de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El veintitrés de abril de dos mil doce, a las once horas, se celebró en la sede del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo 45 de Madrid), una reunión entre los representantes de dicho Ministerio y de foro Judicial Independiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asistentes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>D. Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia.</p>
<p>D. Fernando Román, Secretario de Estado.</p>
<p>D. Ángel Dolado, Presidente de Foro Judicial Independiente</p>
<p>D. Benito Raboso del Amo, miembro de la gestora de FJI.</p>
<p>D. José Ángel Martí Vento, Vicepresidente de FJI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras las presentaciones, D. Ángel Dolado hace una breve exposición de los orígenes de la asociación, sus motivaciones y líneas generales de actuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuación se abre el debate sobre diversas materias:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto de la actividad de los Juzgados durante el mes de agosto, el Ministro indica que van a tratar de promover la actividad judicial en la jurisdicción mercantil en dicho mes, ya que ello redunda en la confianza de las empresas tanto en el ámbito nacional como internacional. Señala que cuando en los medios de comunicación ha hablado sobre el mes de agosto, lo hacía en esta dirección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a los matrimonios, separaciones y divorcios realizados por notarios y a una cuestión planteada por el Ministro, el Presidente de FJI especifica que la postura de la asociación no es contraria a tales medidas, sino muy al contrario, si bien considera que las mismas tendrán un impacto mínimo en la pretendida reducción de la carga de trabajo de los Juzgados Civiles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, desde el Ministerio se pretenden potenciar la sustitución interna, preferentemente a través de los jueces de adscripción territorial, con el fin de reducir el número de sustitutos, fomentando de paso el ahorro en esa partida de Justicia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En lo referente a la convocatoria de oposiciones a judicatura, el Ministro reitera lo ya anunciado a través de los medios de comunicación: no se convocarán durante el año 2012 por motivos presupuestarios. No obstante pone de manifiesto que actualmente en la escuela judicial y fase de prácticas hay unos 500 alumnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el Ministerio de Justicia se apuesta por promover la mediación, destacando al falta cultura de la mediación en este país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobre el nombramiento de los vocales CGPJ, desde el Ministerio de Justicia se  tienen dudas sobre cómo estructurar en concreto el sistema de elección para evitar que los asociados voten en bloque a su asociación y se hagan con la mayoría de vocalías. Barajan la posibilidad de limitar a seis el número de candidatos que pueda votar cada Juez/Magistrado, imitando hasta cierto punto el sistema de elección de los senadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por el Presidente de FJI se pone de manifiesto la ingerencia del poder ejecutivo que supone la posibilidad de que el Parlamento de las CCAA nombre magistrados del TSJ y se muestran proclives a estudiar la posibilidad de eliminar tal posibilidad de la Ley Orgánica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, se invita al Ministro y al Secretario de Estado al Congreso Nacional de FJI de Córdoba y a la jornada de formación conjunta con otras asociaciones a celebrar en Tarazona.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>DESAYUNO CON EL MINISTRO DE JUSTICIA RUIZ GALLARDÓN</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 16:46:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; DESAYUNO CON EL MINISTRO DE JUSTICIA GALLARDON Ayer, 17 de abril de 2012 en el Hotel VillaMagna de Madrid, asistí como Presidente Nacional de FJI a un desayuno informativo organizado por Europa Press, el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón expuso la Agenda de JUSTICIA. &#160; Hizo una introducción apelando a los principios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>DESAYUNO CON EL MINISTRO DE JUSTICIA GALLARDON</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Ayer, 17 de abril de 2012 en el Hotel VillaMagna de Madrid, asistí como Presidente Nacional de FJI a un desayuno informativo organizado por Europa Press, el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón expuso la  Agenda de JUSTICIA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hizo una introducción apelando a los principios de eficacia/equidad, así como a la consideración de una administración de justicia como un servicio público que no debe entenderse reñido con el principio de competitividad. Señalo que estamos en el puesto 63 en el tema de eficiencia en el marco jurídico. Debemos apostar porque justicia sea un “tercer mecanismo” de generación de recursos, para lo que hay que actualizar el modelo y sacar del mismo lo que no sea jurisdiccional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>MODIFICACION DE LOPJ EN ELECCION VOCALES JUDICIALES      DEL CGPJ</li>
</ol>
<p>Insistió en la imagen de politización de los vocales, lo que no contribuye a la independencia del Poder Judicial. Sin desarrollar cómo iba a ser la  renovación para septiembre de 2013, lo que dijo es que “pretende que los vocales sean todos de todos”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.-  DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL Y TRIBUNALES DE INSTANCIA.</p>
<p>Dijo que existían dos comisiones con las “mentes más brillantes del país” en estos temas y que es una cuestión prioritaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>VIAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.</li>
</ol>
<p>Señaló la necesidad de una nueva ley de jurisdicción voluntaria, así como un mayor papel de Notarios y Registradores. Se centró en la necesidad de la “cultura de la mediación”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Acabó señalando la necesidad de la “seguridad jurídica” como pilar de un Estado moderno y generador de confianza para los inversores. Reivindicó la implantación de las tasas judiciales en la segunda instancia, sin merma del derecho de los ciudadanos a una primera instancia en juzgados.</p>
<p>La situación económica heredada  supera los 90.000 millones de euros, con lo cual los recortes  es la única vía posible de mantener el sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>PREGUNTAS.</p>
<p>El desayuno estaba patrocinado por Europa Press y moderado por un periodista por lo que las primeras 5 preguntas fueron de actualidad:</p>
<p>1.- Conflicto con Argentina por lo de YPF-Repsol</p>
<p>2.- Viaje del Rey a la cacería y si lo sabía el gobierno</p>
<p>3.- Si sería conveniente una L.O. sobre las funciones del Heredero de la  Corona.</p>
<p>4. Si entiende el malestar de la sociedad española por el tema del Rey.</p>
<p>5.- Si PP y PSOE están apoyando a La Corona en estos momentos.</p>
<p>6.- Si la reforma del CP estaría antes del verano? Respondió que los proyectos más adelantados y que se conocerán antes del verano son los de LOPJ, Demarcación y Planta, LECR y CCo. Que en la reforma del CP habrá una remisión a Cortes Generales para el otoño.</p>
<p>7. Sobre la   Prisión Permanente Revisable. Dijo que no era una cadena perpetua, que existe en Reino Unido y  Dinamarca. Sería para caso de TERRORISMO.</p>
<p>Que en el tema de los antisistema no se va a limitar el derecho de manifestación ni penalizar la resistencia pasiva.</p>
<p>8.- INSTRUCCIÓN POR EL FISCAL. Señalo que en la elaboración de la nueva LECR, el Fiscal y la Policía Judicial llevarían la instrucción, pero sin renunciar al Juez de Garantías. Sin embargo, por la limitación presupuestaria ve difícil aumentar el número de fiscales en España.</p>
<p>Sobre la Ley del Jurado, no se comprometió a su modificación, aunque algunas cosas no le gustan, pero sí ha servido para dar relevancia a la importancia del juicio oral en el resto de procedimientos penales.</p>
<p>9. OPOSICIONES A JUDICATURA.</p>
<p>Dijo que la LOPJ la fija cada dos años, por lo que no se ha infringido la ley. Es una decisión de Cortes Generales por las limitaciones a la previsión presupuestaria.</p>
<p>10. FUTURO DE LA   ANUDIENCIA NACIONAL. Se mantendrá en temas de terrorismo y de delincuencia organizada, como hasta ahora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Acabó indicando que  no sabe si se está explicando bien la Agenda de Reformas del Gobierno, porque es desagradable comunicar cosas duras, pero lo importante es hacerlas por necesidad y convicción. Que no dejará de afrontar nuevas reformas en las que crea aunque le generen pérdida de popularidad o una peor valoración mediática por la ciudadanía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>POR ULTIMO, </strong><strong>LA GESTORA</strong><strong> NACIONAL</strong><strong> ES RECIBIDA POR EL MINISTRO EL 23 DE ABRIL DE 2012 SAN JORGE.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Madrid, a 17 de abril de 2012.</p>
<p>Angel Dolado</p>
<p>Pte. Nacional FJI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>PROPUESTA DE FJI A LA COMISIÓN PEDAGÓGICA DEL CGPJ EN MATERIA SOCIAL. 17.4.2012</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 16:42:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[Reunión de la Comisión Sectorial Social de la Pedagógica del Consejo General del Poder Judicial El Consejo General del Poder Judicial ha convocado a las asociaciones judiciales a la reunión de la Comisión Sectorial Social, de la Comisión Pedagógica que tendrá lugar en la sede del Servicio de Formación Continua, C/ Trafalgar, 27, Madrid, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Reunión de </strong><strong>la  Comisión Sectorial Social</strong><strong> de la Pedagógica</strong></p>
<p><strong>del Consejo General del Poder Judicial</strong></p>
<p>El Consejo General del Poder Judicial ha convocado a las asociaciones judiciales a la reunión de la <strong>Comisión  Sectorial</strong><strong> </strong><strong>Social</strong>, de la Comisión  Pedagógica que tendrá lugar en la sede del Servicio de Formación Continua, C/ Trafalgar, 27, Madrid, el día<strong> </strong><strong>17 de abril de </strong><strong>2012, a</strong><strong> las 16’30 horas</strong>,  en la sala de reuniones de la 4ª planta, emplazando a aquellas a aportar a la reunión la propuesta de actividades relativas a  la <strong>jurisdicción social</strong> para el año 2013.</p>
<p>Por parte de la asociación Foro Judicial Independiente y para la Jurisdicción Social se ha seleccionado a Dña. Beatriz  Rama (<a href="https://correo.poderjudicial.es/OWA/redir.aspx?C=bddec2c0363f4489aa3658ebf6090759&amp;URL=mailto%3abeatrizrama%40telefonica.net">beatrizrama@telefonica.net</a>) al objeto de presentar las propuestas de formación año 2013, en la mencionada  jurisdicción:</p>
<p>De conformidad con lo solicitado, la asociación <strong>Foro Judicial</strong><strong> Independiente</strong>, considera, que dado el proceso de reformas en materia de derecho de trabajo y seguridad social que ha sido abordado por el Poder Legislativo, en los últimos meses, concretamente con el RD- Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero) y su incidencia sobre la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.(BOE de 11 de octubre)<strong>)</strong>y dado que tal proceso de reformas normativas, inciden directamente sobre la actividad jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social, obligando a los titulares que los sirven a hacer un mayor esfuerzo, del que ya de por si es necesario en el ejercicio de su función diaria, dada la profusión de normas que en materia social, han de ser utilizadas, que la actividad formativa en este orden jurisdiccional para el año 2012, debe ir encaminada, precisamente al estudio y profundización de las últimas novedades por supuesto Legislativas, pero sin duda también, Jurisprudenciales que vayan surgiendo como consecuencia de la aplicación diaria en los órganos del orden jurisdiccional social de las referidas modificaciones.</p>
<p>Y en razón de ello, la propuesta concreta de actividades relativas a  la jurisdicción social para el año 2013, de  Foro Judicial Independiente consiste en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1º/      La experiencia aplicativa de la nueva Ley de la Jurisdicción Social&#8221;.     Formato curso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2º/      &#8220;La reforma laboral un año después&#8221;. Formato seminario</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3º/       &#8221;Pensiones y Proceso Social. Estado actual&#8221;. Formato curso</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>4º/       &#8220;¿Estamos contentos con la Ley de la Jurisdicción Social?&#8221; Formato curso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>5º/        &#8220;Una perspectiva crítica de la más reciente jurisprudencia laboral&#8221;.     Formato seminario.</p>
<p>En Madrid  a 17 de abril de 2012 .</p>
<p>Foro Judicial Independiente</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>PROPUESTAS DE FJI EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PEDAGÓGICA DEL CGPJ de 16 de Abril de 2012</title>
		<link>http://forojudicial.es/wpfji/?p=979</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 16:35:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>

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		<description><![CDATA[Reunión de la Comisión Pedagógica del Consejo General del Poder Judicial El Consejo General del Poder Judicial ha convocado a las asociaciones judiciales en la sede del Servicio de Formación Continua, C/ Trafalgar, 27, Madrid, el día 16 de abril de 2012, a las 16’30 horas, emplazando a aquellas a aportar a la reunión la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Reunión de la Comisión Pedagógica</strong></p>
<p><strong>del Consejo General del Poder Judicial</strong></p>
<p>El Consejo General del Poder Judicial ha convocado a las asociaciones judiciales en la sede del Servicio de Formación Continua, C/ Trafalgar, 27, Madrid, el día 16 de abril de 2012, a las 16’30 horas, emplazando a aquellas a aportar a la reunión la propuesta de actividades para el año 2013.</p>
<p>Por parte de la asociación Foro Judicial Independiente se ha seleccionado a las personas que, en su caso, presentarán en nombre de la misma las propuestas de formación en las respectivas jurisdicciones:</p>
<p>Jurisdicción Social: Dña. Beatriz  Rama</p>
<p>(<a href="https://correo.poderjudicial.es/OWA/redir.aspx?C=bddec2c0363f4489aa3658ebf6090759&amp;URL=mailto%3abeatrizrama%40telefonica.net">beatrizrama@telefonica.net</a>)</p>
<p>Jurisdicción Civil: D. Fernando Herrero de Egaña</p>
<p>(<a href="https://correo.poderjudicial.es/OWA/redir.aspx?C=bddec2c0363f4489aa3658ebf6090759&amp;URL=mailto%3aferherreroegana%40hotmail.com">ferherreroegana@hotmail.com</a></p>
<p>Jurisdicción Contencioso-Adva.: Dña. Emilia Teresa Díaz</p>
<p>(<a href="https://correo.poderjudicial.es/OWA/redir.aspx?C=bddec2c0363f4489aa3658ebf6090759&amp;URL=mailto%3aet.diaz%40poderjudicial.es">et.diaz@poderjudicial.es</a>)</p>
<p>Jurisdicción Penal: Dña. Concepción Rodríguez</p>
<p>(<a href="https://correo.poderjudicial.es/OWA/redir.aspx?C=bddec2c0363f4489aa3658ebf6090759&amp;URL=mailto%3aconcepcion.rodriguezg%40madrid.org">concepcion.rodriguezg@madrid.org</a>)</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior y en el ámbito multidisciplinar, Foro Judicial Independiente considera de sumo interés seguir avanzando en la formación/perfeccionamiento de los jueces y magistrados en materia de idiomas extranjeros.</p>
<p>Somos conscientes de los notables avances que en este aspecto ha venido desarrollando la sección de formación del CGPJ desde hace unos años, así como de los importantes costes que dicho tipo de actividades representa para el presupuesto de la institución. Pero el creciente interés que la carrera judicial viene demostrando hacia estas materias obliga a los encargados de su formación a considerar seriamente la ampliación de la oferta en este tipo de actividades.</p>
<p>Por un lado, la formación básica y general de idiomas de jueces y magistrados se ha encauzado durante el año 2011 a través de empresas externas (normalmente mediante formación on-line) y la concesión de una subvención tras la superación del curso, que por lo demás en ningún caso alcanza la totalidad de los gastos incurridos, sino sólo un porcentaje de los mismos. En este punto consideramos que, una vez acreditado el aprovechamiento del curso, debería asumirse por el órgano formativo la totalidad de los desembolsos efectuados. Ello indudablemente incentivaría la participación de los miembros de la carrera judicial en este tipo de actividades formativas, sobretodo en un momento de recortes económicos como el que vivimos y que obliga a aquellos a recortar gastos de toda índole.</p>
<p>Por otro lado y respecto a la formación jurídica relacionada con los idiomas extranjeros, según se desprende de la Memoria de actividades del año 2011 que ha sido facilitada por el Servicio de Formación Continua del CGPJ, durante el ejercicio, han tenido lugar los talleres sobre “Aplicación judicial del Derecho Comunitario Europeo” y los seminarios de “Estudio comparado de sistemas judiciales a través del lenguaje jurídico (francés e inglés)”. El conjunto las actividades convocadas en el ámbito de este foro, dirigidas a todos los miembros de la Carrera Judicial, ofertaron un total de 98 plazas y hubo un total de 561 solicitudes. Tales cifras ponen de manifiesto el incontestable interés de los/las compañeros/as en la materia y su lectura, en sentido negativo, es que durante el año 2011, cuatrocientos sesenta y tres (463) mostraron su deseo de tomar parte en tales talleres y seminarios y vieron frustradas tales expectativas.</p>
<p>Ello contrasta con la oferta de idiomas que disfrutan los miembros de la Audiencia Nacional. Según los datos del informe más arriba mencionado (página 27), estos disponen de cursos de inglés y francés y en niveles tan amplios como avanzado, pre-avanzado, intermedio-alto, intermedio, intermedio-bajo. Hubo 20 solicitudes. Entiéndase esta crítica, no como una pretensión de restringir tal oferta para aquellos que prestan servicio en aquel Tribunal, sino como una legítima reivindicación de que la misma sea ampliada de una u otra forma a toda la carrera judicial ya que el trabajo judicial con elementos extranjeros ha dejado de ser un exotismo propio de las competencias de la Audiencia Nacional para convertirse en algo habitual en la tarea diaria de los jueces y magistrados españoles.</p>
<p>Baste añadir que destaca la buena valoración que este tipo de actividades obtiene entre los participantes. De las diez actividades de formación mejor valoradas en el año 2011, cuatro de ellas estaban directa o indirectamente relacionadas con idiomas extranjeros: Tribunal de Justicia de la Unión Europea e Instituciones Comunitarias y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (puntuación 9,60), Francés jurídico. XIII Seminario de estudio comparado de sistemas judiciales europeos y cooperación judicial internacional a través del lenguaje jurídico (puntuación 9,40), Inglés jurídico. XIII Seminario de estudio comparado de sistemas judiciales europeos y cooperación judicial internacional a través del lenguaje jurídico (puntuación 9,21), y Corte Penal Internacional y Eurojust (puntuación 9,17). Por el contrario y para lograr ese incremento en la oferta formativa de idiomas expuesto, cabría la posibilidad de suprimir actividades escasamente valoradas como los cursos Metodologías de la formación continua (puntuación 4,80) o Problemas prácticos que suscitan las medidas cautelares y su incidencia en la nueva Oficina Judicial. Prisión provisional y órdenes de protección (puntuación 4,85).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Madrid, a trece de abril de dos mil doce.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Foro Judicial Independiente</strong><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>COMUNICADO DE FJI ANTE ANUNCIO DE NO CONVOCATORIA DE OPOSICIONES POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA</title>
		<link>http://forojudicial.es/wpfji/?p=974</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 11:27:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Acceso a la carrera]]></category>
		<category><![CDATA[Medios materiales y personales]]></category>
		<category><![CDATA[Oposiciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planta judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Sustituciones]]></category>

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		<description><![CDATA[foro judicial Independiente Comunicado ante el anuncio del Ministerio de Justicia de no convocar oposiciones a jueces, fiscales y secretarios judiciales Foro Judicial Independiente apoya el comunicado de la Plataforma de Opositores a jueces, fiscales y secretarios judiciales de 11 de abril de 2012 mostrando su profundo desacuerdo con el anuncio de no convocar oposiciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>foro judicial</strong><strong> </strong>I<strong>ndependiente</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>Comunicado ante el anuncio del Ministerio de Justicia de no convocar oposiciones a jueces, fiscales y secretarios judiciales</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Foro Judicial Independiente</strong> apoya el comunicado de la <em>Plataforma de Opositores a jueces, fiscales y secretarios</em> judiciales de 11 de abril de 2012 mostrando su profundo desacuerdo con el anuncio de no convocar oposiciones en 2012 y 55 plazas para jueces y fiscales en 2013. Asimismo, compartimos los argumentos que la <em>Asociación Judicial Francisco de Vitoria</em> ha expuesto en el correo corporativo sobre esta misma cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los jueces y magistrados españoles no hemos generado la situación de crisis económica general ni la desastrosa gestión económica que hemos venido padeciendo en la Administración de Justicia durante los treinta últimos años, por no remontarnos al régimen anterior a 1978. Por el contrario, hemos venido trabajando calladamente y dando respuesta al incremento de litigiosidad constante, con los escasos medidos materiales y personales que hemos tenido. Constituye ya un tópico que la Administración de Justicia es la asignatura pendiente de la democracia y añadimos: va a seguir siéndolo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, siendo una realidad incuestionable que tenemos más de 800 jueces sustitutos, actuando de forma continuada como consecuencia de un déficit estructural del sistema judicial, la paralización de las convocatorias anuales a judicatura conlleva que ni se van a cubrir jubilaciones, fallecimientos, servicios especiales, etc., por lo que seguiremos pagando una justicia interina, en lugar de ir acercándonos a la ratio de jueces existentes en el resto de países de la Unión Europea. No deberíamos olvidar que una de las reivindicaciones que propició la huelga de febrero de 2009 fue la necesidad de aumentar el número de jueces y no hemos avanzado mucho en este sentido. No creemos que la convocatoria de oposiciones judiciales desequilibre los Presupuestos Generales del Estado de dos años, ya que se consumen en otras partidas presupuestarias previstas y que no desaparecen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, si se incrementan las tasas judiciales con la excusa de que reviertan en la mejora de juzgados y tribunales, no entendemos que los primeros recortes afecten a las oposiciones, que son el inicio en la formación de los futuros profesionales de la justicia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, y según puede leerse en los medios de comunicación, el CGPJ –que debería defender el manteniendo de las oposiciones–, no ha sido oído en esta materia, pese a que forma parte del «núcleo duro» de las competencias del órgano de gobierno de los jueces, de manera que no se han respetado las reglas institucionales entre órganos constitucionales, produciéndose así una quiebra de la legalidad político-constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como conclusión, compartimos el llamamiento de la plataforma de opositores a las carreras judicial, fiscal y cuerpo de secretarios judiciales para que el Ministerio de Justicia, el CGPJ, las asociaciones de jueces, fiscales y secretarios Judiciales, partidos políticos, sindicatos y demás operadores jurídicos alcancen un verdadero Pacto de Estado por la Justicia que garantice la convocatoria ininterrumpida y duradera de plazas a judicaturas, en sentido amplio, así como se acometa una reforma de la Justicia que la sitúe en el lugar que le corresponde en un Estado Social y Democrático de Derecho y para que redunde en la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Madrid, a 13 de abril de 2012</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Comisión Gestora Nacional</p>
<p>de <strong>FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>&#8220;Luces y sombras de las medidas de agilización procesal&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 12:50:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Agilización procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Medios materiales y personales]]></category>
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		<category><![CDATA[Secretario judicial]]></category>

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		<description><![CDATA[El  7 de marzo de 2012, Foro Judicial Independiente organizó, con la inestimable colaboración del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, una jornada bajo el título &#8220;Luces y sombras de las medidas de agilización procesal&#8221;.   El acto tuvo lugar en el salón de Actos del Colegio de Abogados y fue moderado por el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span style="font-size: small"><span style="color: black;font-family: Calibri">El  7 de marzo de 2012, Foro Judicial Independiente organizó, con la inestimable colaboración del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, una jornada bajo el título &#8220;Luces y sombras de las medidas de agilización procesal&#8221;.</span><span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: small"><span style="color: black;font-family: Calibri">El acto tuvo lugar en el salón de Actos del Colegio de Abogados y fue moderado por el Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares D. José Luis Doñoro.</span><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: small"><span style="color: black;font-family: Calibri">La primera ponencia fue ofrecida por el Ilmo. Sr. D. Conrado Gallardo Correa, Magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, y se centró en las medidas de agilización en el ámbito  civil. Como introducción analizó la mediación como posible solución a parte de los problemas de la justicia. A continuación hizo hincapié en los bajos índices de jueces <em>per capita</em> de España en comparación con otros países de nuestro entorno. Asimismo, realizó un análisis comparado también respecto al número de abogados por habitante con otros estados de la Unión Europea. Finalmente y respecto a las medidas de agilización procesal en el ámbito civil que articula la Ley 37/2011, evaluó los aciertos y errores en los que, según su criterio, incurre la normativa.</span><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: small"><span style="color: black;font-family: Calibri">A continuación expuso su ponencia el Letrado D. Carlos Parra Gordo, especialista en materia contencioso-administrativa y centrando la cuestión en tal ámbito jurisdiccional. Analizó las reformas operadas en esta jurisdicción, destacando la elevación de las cuantías exigibles para recurrir, tanto en apelación como en casación, así como la desaparición de la posibilidad de recurrir en ciertos casos. Respecto de la fase de ejecución, destacó algunos aciertos de las reformas en esta parte del procedimiento, especialmente en casos de urgencia.</span><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: small"><span style="color: black;font-family: Calibri">Por último, expuso su ponencia el Ilmo. Sr. D. Benito Raboso del Amo, Magistrado. Juez del Juzgado de lo Social Nº 22 de Madrid y Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social, relativa a las reformas operadas en el ámbito laboral. Destacó que la jurisdicción laboral venía funcionando razonablemente bien y de forma bastante fluida, y que la reforma ha supuesto más bien una nueva ley que tiene el riesgo de colapsar la jurisdicción. Asimismo llamó la atención sobre ciertos puntos oscuros de la norma de jurisdicción social, como la posibilidad de acumular diversas acciones a la de despido. Criticó que la admisión de la demanda la realice el secretario, considerando que se trata de una competencia que, por su relevancia jurisdiccional debía continuar siendo atribuida al juez.</span><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;text-indent: 27pt;text-align: justify"><span style="font-size: 11pt;color: black;font-family: Calibri"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span style="font-size: small"><span>Al acto asistieron diversos Jueces y Magistrados, tanto asociados al Foro Judicial Independiente como no asociados, así como unos cincuenta Letrados.</span><span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span style="color: #000000"><strong><span>             José Ángel Martí Vento</span></strong><strong><span></span></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span style="color: #000000"><strong><em><span>                     Vicepresidente</span></em></strong><strong><span></span></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><strong><em><span><span style="color: #000000">       del Foro Judicial Independiente</span></span></em></strong><strong><span></span></strong></p>
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		<title>Reformas necesarias para una convivencia familiar en igualdad</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 12:49:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[Feminismo]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
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		<category><![CDATA[violencia género]]></category>

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		<description><![CDATA[Jornada en Bilbao sobre las reformas necesarias para una convivencia familiar en igualdad. 15 de marzo de 2012. Organizadora y moderadora: Dña. Miren Nekane Rodríguez Gómez D. Ángel Gil Hernández, Presidente AP de Bizkaia, presentó la jornada. D. Manuel Altava Laval, Senador por Castellón. Destacó el cambio, de hecho, de los modelos familiares, superando el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Jornada en Bilbao sobre las reformas necesarias para una convivencia familiar en igualdad.<br />
15 de marzo de 2012.</p>
<p>Organizadora y moderadora: Dña. Miren Nekane Rodríguez Gómez</p>
<p>D. Ángel Gil Hernández, Presidente AP de Bizkaia, presentó la jornada.</p>
<p>D. Manuel Altava Laval, Senador por Castellón. Destacó el cambio, de hecho, de los modelos familiares, superando el tradicional. Es en esta nueva situación en donde puede tener cabida la custodia compartida, la cual debe ser conceptuada tanto coo un derecho del menor de relacionarse equilibradamente con ambos progenitores, como el derecho de ambos partes de participar equitativamente en la educación de sus hijos.</p>
<p>D. Ángel Dolado Pérez, Presidente del Foro Judicial Independiente. Analizó la evolución de las resoluciones judiciales en la materia, destacando un progresivo incremento de las que conceden la guarda y custodia compartida. Posteriormente se centró en la mediación y en la remisión de las partes a tal servicio por parte de los Juzgados de Familia.</p>
<p>D. Justo Sáenz, Presidente de la Federación de Euskadi de madres y padres divorciados KIDETZA. Destacó la mediación familiar y los servicios de orientación a la coparentalidad como instrumentos básicos para avanzar en la igualdad. Explicó las líneas fundamentales de la propuesta popular de ley presentada por la federación al gobierno vasco, actualmente el trámite.</p>
<p>D. Francisco Serrano Castro, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla. Defendió una igualdad racional y bien entendida entre hombres y mujeres. Puso de manifiesto que un feminismo radical e integrista que afirma que sólo la mujer está preparada para atender correctamente a los hijos es, en esencia, machismo, ya que relega a la mujer a las tareas domésticas en detrimento de su promoción profesional. Por tanto los jueces deben abandonar los prejuicios y estudiar y resolver caso por caso lo más adecuado para los hijos y su entorno familiar.</p>
<p>Dña. Elena Fernández de Marcaida, psicóloga y responsable del Servicio de Mediación Intrajudicial de Bizkaia. Destacó que en casos de separación o divorcio las partes se hallan psicológicamente muy afectadas y lo último que debe hacerse es someter a los hijos a que elijan entre uno y otro progenitor. Considera que en general en las consultas, siempre que no estén presentes los padres, los menores acaban expresando con sinceridad y claridad lo que quieren.</p>
<p>D. Gonzalo Pueyo Puente, Presidente de la Asociación de Abogados de Familia de España. Puso de relevancia las ventajas de la guarda y custodia compartida. Entre otras, en lo referente al uso y disfrute del domicilio familiar. Si la atribución de la guardia y custodia de los hijos menores supone de forma prácticamente automática la atribución del uso de la vivienda, se corre el riesgo de litigar por la custodia no por el interés de los menores, sino por el uso de esta. A continuación analizó las soluciones legislativas adoptadas en diversas CCAA.</p>
<p>Dña. Miren Nekane Rodríguez Gómez planteó la problemática procesal y sustantiva de la normativa de la LO 1/2004 en relación con la substanciación de la guarda y custodia, sobre todo, por la contaminación que toda denuncia incluye en los procesos matrimoniales, tanto desde un punto de vista civil como penal.</p>
<p>D. Francisco Serrano Castro, en su segunda intervención, expuso los peligros que la radicalización de las ideologías de género pueden producir en la sociedad, creando una dictadura en el propio seno de la democracia.</p>
<p>D. Juan Ramón Calparsoro Damián, Fiscal Superior del TSJ del País Vasco, sintetizó la evolución legislativa de la materia de violencia de género hasta llegar a la Ley Integral de Violencia.</p>
<p>Dña. Isabel Marín Miguel, Abogada, denunció la escasa utilidad de la normativa sobre violencia de género vigente en España, no protegiendo realmente a aquellas mujeres efectivamente sometidas a maltrato. A continuación realizó una exposición de las estadísticas sobre la materia en los últimos años y su evolución. Por último expuso las reformas legislativas que consideraba debían acometerse para fomentar la igualdad.</p>
<p>Dña. Ohiana Arruti, Trabajadora social y mediadora de la asociación KIDETZA, explicó el servicio que presta la asociación, que definió como integral. Se ofrece servicio de mediación, asistencia psicológica y orientación a la coparentalidad, entre otros.</p>
<p>Debe destacarse la excelente organización de la jornada y el elevado nivel de todos los ponentes.</p>
<p>José Ángel Martí Vento<br />
Vicepresidente del Foro Judicial Independiente</p>
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		<title>SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE SOBRE TASAS JUDICIALES</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2012 12:05:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Cuestión de inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[B.O.E. 12/03/2012. Pleno. Sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña en relación con el apartado segundo del art. 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Derecho a la tutela [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><em><span style="font-size: x-small"> </span></em></p>
<p><em></p>
<p style="text-align: justify">B.O.E. 12/03/2012. Pleno. Sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña en relación con el apartado segundo del art. 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Derecho a la tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.</p>
<p></em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify"><em><span style="font-size: x-small"><span style="font-size: x-small">FALLO</span></span></em></p>
<p><em></p>
<p style="text-align: justify">En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,</p>
<p style="text-align: justify">Ha decidido</p>
<p>Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 647-2004 relativa al artículo 35, apartado 7, párrafo segundo, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.</p>
<p></em></p>
<p><em> </em></p>
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		<title>RECURSO CONTRA EL ESCALAFÓN DE LA CARRERA JUDICIAL</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2012 11:45:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Escalafón]]></category>
		<category><![CDATA[Politización]]></category>

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		<description><![CDATA[Recurso contra el Escalafón de la Carrera Judicial En su día, Foro Judicial Independiente expresó su contundente rechazo tanto a la forma en que produjo la promulgación de la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como al propio contenido de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><span style="font-size: x-small;color: #000000;font-family: Calibri">Recurso contra el Escalafón de la Carrera Judicial</span></em></strong><strong><em></em></strong></p>
<p><span style="font-size: x-small;color: #000000;font-family: Calibri">En su día, </span><strong><span style="color: #008000;font-family: Calibri">Foro Judicial Independiente</span></strong><span style="color: #000000;font-family: Calibri"> expresó su contundente rechazo tanto a la forma en que produjo la promulgación de la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como al propio contenido de la reforma. Por ello dirigimos una carta al Presidente del CGPJ en la que, tras exponerle nuestra negativa opinión al respecto, terminábamos pidiendo literalmente: <em>«que someta </em></span><em><span style="color: #000000;font-family: Calibri">al Pleno de la Institución Constitucional que preside un pronunciamiento inequívoco de rechazo al procedimiento de elaboración y al propio contenido de la modificación de la Ley Orgánica a que me refiero y en su caso plantee el conflicto constitucional de competencias a que se refieren los artículos 59 y 73 y siguientes de la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional».</span></em></p>
<p><span style="font-size: x-small;color: #000000;font-family: Calibri">El resultado de nuestra petición es por todos conocido: ninguno. Ahora es el momento de actuar de la mejor forma que sabemos: recurriendo.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;color: #000000;font-family: Calibri">Anunciamos, por tanto, que nos uniremos a la iniciativa de recurrir en alzada y, en su caso, en vía judicial, el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 20 de febrero de 2012 (<em>BOE</em> de 5 de marzo), por el que se aprueba el Escalafón General de la Carrera Judicial, cerrado a 31 de enero de 2012. Y animamos a las asociaciones que aún no se han pronunciado a unirnos todas en este empeño.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;font-family: Calibri">Madrid, a 14 de marzo de 2012.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;color: #000000;font-family: Calibri">LA COMISION GESTORA</span><span style="color: #000000;font-family: Calibri"> NACIONAL DE </span><strong><span style="color: #008000;font-family: Calibri">FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE</span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>LA REFORMA DE LA JUSTICIA. ARTÍCULO DE ÁNGEL DOLADO EN HERALDO DE ARAGÓN. 6.3.2012</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Mar 2012 17:04:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[descontento]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Elección vocales Consejo GPJ]]></category>
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		<category><![CDATA[Planta judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

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		<description><![CDATA[Las últimas propuestas del Ministro de Justicia han generado expectación ante la ciudadanía, los jueces y todos los que estamos en este entorno.  Algunas son catalogadas de improvisadas ocurrencias: juicios en agosto, solución al colapso judicial con matrimonios y divorcios por lo notarial. Otras , como la modificación del sistema de elección de los 12 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las últimas propuestas del Ministro de Justicia han generado expectación ante la ciudadanía, los jueces y todos los que estamos en este entorno.  Algunas son catalogadas de improvisadas ocurrencias: juicios en agosto, solución al colapso judicial con matrimonios y divorcios por lo notarial. Otras , como la modificación del sistema de elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ va a reforzar la independencia y eficiencia del poder judicial, siempre que se realice con listas abiertas, voto personal y secreto de los jueces, sin atender a cuotas proporcionales de asociaciones judiciales.</p>
<p>La finalidad del artículo es proponer públicamente al Gobierno una serie de medidas tendentes a agilizar y modernizar la justicia, a modo de PLAN URGENTE DE REFORMAS que puedan aliviar la saturación de los tribunales, ahorrar gastos innecesarios y no quebrantar el derecho a la tutela judicial efectiva.</p>
<p>Establecería tres grandes bloques:</p>
<p>1<strong>. Reformas legislativas tendentes a agilizar todas las jurisdicciones</strong>, limitando la vía de recursos a lo imprescindible con una tasa educativa o disuasoria. Debería eliminarse la apelación en los juicios de faltas, contra las resoluciones de los jueces de vigilancia penitenciaria y contra resoluciones del juzgado de instrucción en fase de investigación salvo las que afectan a la libertad y medidas cautelares. Reducción de la litigiosidad, incentivando la mediación penal, civil, familiar y social; promover la desjudicialización de las faltas privadas, del Registro Civil, atribuyendo competencias a órganos no judiciales; promover la desjudicialización de la jurisdicción voluntaria, reservando la judicial a casos de menores de edad e incapaces.; ampliación de las competencias de las notarías: divorcios y separaciones de mutuo acuerdo sin hijos ni incapacitados, división de patrimonios y herencias, limitando lo judicial al momento en el que esté elaborado el cuaderno particional. Reforma del turno de oficio: aumentando la posibilidad de desistimiento de los abogados cuando entiendan que la pretensión es infundada y sancionando el abuso del proceso cuando se use para fines impropios.</p>
<p>2. <strong>Diseño de una nueva demarcación y planta judicial</strong> superandp la concepción decimonónica de partido judicial y buscar una nueva planta y demarcación, tendente a concentrar instalaciones, personas y medios en los grandes núcleos de población; eliminación de los juzgados de paz y aprovechamiento de sus  funcionarios. Continuar con la convocatoria de oposiciones a juez, potenciar el número de jueces de adscripción territorial y acercarnos a la ratio europea de jueces (de 10 a 20 jueces por cien mil habitantes)</p>
<p>3. <strong>Implantación inmediata de las nuevas tecnologías</strong>, con la interconexión entre los sistemas informáticos de las distintas CCAA. Especialmente, en penal se hace necesario articular los medios informáticos necesarios para conocer, en tiempo real, los procedimientos que se están tramitando en toda España contra un mismo acusado; impulsar el expediente digital como fórmula de agilización procesal y reducción de trámites, redefiniendo la nueva oficina judicial, aprendiendo de los errores de las experiencias de 6 ciudades en 2011; implantar de forma generalizada la firma digital. Si se mantienen las faltas, impulsar el Registro de condenados con el fin de dar efectividad a la reforma penal en materia de reincidencia.</p>
<p><strong>En conclusión</strong>: son muchas las medidas eficientes que se pueden adoptar para racionalizar el uso de la administración de justicia y reducir el colapso que sufren los juzgados, pero las simples ocurrencias para abrir telediarios generará falsas expectativas en los ciudadanos y que los jueces perdamos las ilusiones que todavía conservamos para contribuir a la pretendida mejora y modernización de la JUSTICIA.</p>
<p>Angel Dolado Pérez.</p>
<p>Juez Decano Zaragoza.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Convenio Formación CGPJ-Gobierno La Rioja.  Reunión de cinco de Marzo de 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 12:03:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Formación jueces]]></category>
		<category><![CDATA[Jueces de paz]]></category>
		<category><![CDATA[Mediación]]></category>

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		<description><![CDATA[Convenio Formación CGPJ-Gobierno La Rioja. Reunión 05/03/2012  A la misma asistió el Consejero de Hacienda con otras tres personas del Gobierno de La Rioja y D. Carlos Uribe por el Consejo, el Presidente del TSJ, el de la AP, así como representantes de JPD, APM y yo misma por el FORO. Acordado prorrogar el Convenio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Convenio Formación CGPJ-Gobierno La Rioja. Reunión 05/03/2012 </p>
<p>A la misma asistió el Consejero de Hacienda con otras tres personas del Gobierno de La Rioja y D. Carlos Uribe por el Consejo, el Presidente del TSJ, el de la AP, así como representantes de JPD, APM y yo misma por el FORO.</p>
<p>Acordado prorrogar el Convenio de colaboración con idéntico presupuesto que el año anterior (unos 7.000 €, a medias entre el Consejo y la CCAA), también fueron dos las actividades propuestas: un curso dirigido a los jueces de paz (que sería el primero a realizar) y otro para jueces de carrera (sobre mediación y a celebrar en Octubre, después del verano).</p>
<p>Para dirigir el curso de jueces de paz se propuso a la magistrada del RC y asociada al FORO Cecilia (si ella acepta la proposición), y para el de Mediación, un no asociado (Fco Javier Pegenaute, Magistrado de Instancia, o Ulpiano, Magistrado de Instrucción), y si no aceptaran, el actual decano (José Carlos Orga).</p>
<p>Sobre el curso de Mediación (de un día de duración) igualmente se consideró imprescindible la participación de los Vocales del Consejo que han gestionado distintas actuaciones en la materia (Margarita Uría o Antonio Dorado), con ponencias (por la mañana) referidas a los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administrativo) y una mesa Redonda  (por la tarde), esta última por jueces de la Rioja (y los ponentes preferentemente también jueces y de zonas geográficas cercanas, en orden a ajustar gastos).</p>
<p>Por el Letrado del Consejo se comentó la posibilidad de asistir a los cursos que organizan en Navarra  abonando el Consejo las dietas siendo tres las actividades previstas (un curso sobre el proceso del jurado a celebrar en Marzo y otros dos interdisciplinarios con tema aun por definir y a celebrar en Mayo y Octubre).</p>
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		<item>
		<title>Comunicado FJI sobre STS 08.02.2012 de productividad del CGPJ</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 11:21:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Foro Judicial Independiente ha obtenido sentencia estimatoria en recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 26-10-2009, que aprobó los listados de cumplimiento de objetivos de rendimiento a efectos de retribución variable de 2008. Se trata de la STS (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 8 de febrero de 2012. Es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Foro Judicial Independiente</strong> ha obtenido sentencia estimatoria en recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 26-10-2009, que aprobó los listados de cumplimiento de objetivos de rendimiento a efectos de retribución variable de 2008. Se trata de la STS (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 8 de febrero de 2012.</p>
<p>Es la culminación de un proceso que nace con la misma constitución de <strong>Foro Judicial Independiente</strong> en 2003. Desde el principio nos opusimos a un sistema de retribución variable estrictamente vinculado con el dictado de un mayor número de resoluciones definitivas, cuyo único objetivo era incentivar desmesuradamente el productivismo irracional. Ya intuíamos entonces que este nuevo estajanovismo iba a ser muy perjudicial para la carrera, porque nos sometería a un ritmo de trabajo inasumible a cambio de una ridícula compensación económica, que, por contra, aumentaría nuestra responsabilidad profesional y provocaría que quienes son los responsables de la falta de juzgados se sintieran desvinculados de su obligación de crear los órganos judiciales necesarios para afrontar las necesidades existentes. Mano de obra barata para resolver los males de la justicia. Por eso <strong>Foro Judicial Independiente</strong> recurrió el citado Reglamento 2/2003 y recomendó a sus asociados en el Congreso de 2004 que no superaran el 100% del módulo.</p>
<p>Después de la STS de 3 de marzo de 2006 <strong>Foro Judicial Independiente</strong> se negó a que se repartieran las variables con los criterios de esos módulos derogados e instó al CGPJ a que aprobara nuevos módulos ajustados a otros criterios.</p>
<p>Tras un largo y duro proceso negociador de todas las asociaciones con el MJU y el CGPJ, en noviembre de 2007 la CIP firmó un acuerdo con el MJU por el que se procedía a liquidar las retribuciones variables pendientes de 2006, aceptando aplicar los módulos recogidos en el Reglamento 2/2003, que ya habían sido derogados. <strong>FJI</strong> firmó, junto al resto de asociaciones judiciales, porque así lo había acordado su Asamblea en el IV Congreso, que entendió que se conseguía una mejora evidente para la carrera judicial, al extenderse el pago a aquellos compañeros que hubiesen superado el 100% del módulo y bajo el compromiso de todos los firmantes de que debía modificarse el sistema, reformando la ley de retribuciones para que se introdujera un nuevo sistema basado no en la productividad sino en la complejidad y penosidad del destino y que se extendiera a toda la carrera judicial. <strong>Foro Judicial Independiente</strong> dejó muy claro a todos los presentes que en el futuro no firmaría ningún acuerdo más en el que se aplicaran los módulos derogados. Y hemos actuado en consecuencia.</p>
<p>De todos es conocido el fracaso de las negociaciones en la mesa quinquenal que se constituyó en mayo de 2008 y la negativa del MJU no solo a cumplir su promesa de modificar la ley de retribuciones sino a cumplir la propia ley que establecía la revisión quinquenal de las retribuciones.</p>
<p>La firmeza y coherencia de <strong>Foro Judicial Independiente</strong> hizo que recurriésemos el reparto que el CGPJ aprobó en 2008 aplicando los módulos derogados, que seguía desentendiéndose de su obligación legal de establecer nuevos módulos, pese a sus promesas de tenerlos preparados en 6 meses. La razón de esta dejación es evidente: no quieren reconocer el grave déficit de órganos judiciales que sufre la administración de justicia y el sobreesfuerzo que realizamos los jueces sin justa contraprestación. Nuestra coherencia hizo que recibiéramos duros e injustos ataques de compañeros, e incluso de otras asociaciones, haciéndonos responsables de la posible pérdida de las cantidades consignadas, como insinuaban ladinamente desde fuentes oficiosas.</p>
<p>La retribución variable no es ningún favor del CGPJ ni del MJU; es un derecho reconocido por la ley y es únicamente la dejación de funciones del CGPJ y del MJU la que nos mantiene en este limbo jurídico y en estado de permanente pedigüeños, que es una humillación para la carrera judicial.</p>
<p>Señal de que teníamos razón no es sólo que ahora lo haya reconocido el Tribunal Supremo, sino que ante el recurso de <strong>Foro Judicial Independiente</strong>, el CGPJ modificó su sistema de evaluación para el reparto de las variables de 2009, que se apartaba del módulo derogado de 2003, firmando un acuerdo con todas las asociaciones, mejorando significativamente el sistema, pues se extendía el pago de las variables a toda la carrera, aunque FJI ha seguido pidiendo que el CGPJ apruebe un sistema definitivo ajeno por completo al productivismo y que contemple la penosidad y conflictividad del destino como criterios rectores.</p>
<p>Por eso nos negamos a firmar en 2011 la prórroga para las variables de 2010: porque el anterior Ministerio de Justicia dio al traste con las mejoras pactadas por las cuatro asociaciones, de manera que, a nuestro juicio, la soberbia del Ministerio impedía mejorar el anterior sistema y no se veía interés en el CGPJ por resolver definitivamente el problema para no continuar indefinidamente abocados a un acuerdo anual.</p>
<p>Las principales consecuencias de esta sentencia son:</p>
<ol>
<li>Supone un nuevo varapalo al productivismo, instalado como medio de obtener un sobreesfuerzo barato de los jueces y magistrados, contra el que esta asociación lleva años luchando.</li>
<li>Supone reconocer que el CGPJ ha actuado contra la legalidad vigente, aplicando el Reglamento 2/2003 anulado por STS de  3  marzo de 2006.</li>
<li>No tiene efectos económicos <em>ex tunc</em> porque declara la nulidad del Acuerdo de la Permanente referenciado pero no se hace mención alguna al Ministerio de Justicia.</li>
<li>Debemos exigir al CGPJ que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, establezca unos nuevos criterios para el reparto de las retribuciones variables reconocidas por la citada ley a la carrera judicial; criterios que habrán de ser ajenos al productivismo pernicioso que consagraba el anulado Reglamento 2/2003, que tanto mal ha causado a la carrera judicial y a un correcto ejercicio de la función jurisdiccional.</li>
<li>Creemos de urgente necesidad negociar en bloque una nueva Ley de Retribuciones que contemple todos los conceptos de retribución fija, variable, trienios, pagas íntegras, guardias, sustituciones, con especial reconocimiento de la rigurosísima incompatibilidad a que está sometida la carrera judicial.</li>
<li>Mientas no se modifique la Ley, exigiremos que las retribuciones variables alcancen el 5% de las retribuciones fijas, según permite el artículo 9 de la Ley 15/2003, y no el mísero 2% que actualmente y de manera aleatoria se destina a tal fin.</li>
<li>Todo lo que ha sucedido conlleva que sigamos insistiendo en la reivindicación, aprobada en nuestra último Congreso en Salamanca, de la autonomía presupuestaria del CGPJ, desmarcándonos del Ministerio de Justicia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Madrid, a 29 de febrero de 2012</p>
<p>La Comisión Gestora de <strong>Foro Judicial Independiente</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>EL MUNDO DE LAS OCURRENCIAS. Francisco Gutiérrez en EL MUNDO.</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Feb 2012 15:33:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
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		<description><![CDATA[EL MUNDO DE LAS OCURRENCIAS II: MATRIMONIOS Y DIVORCIOS POR LO NOTARIAL Debo reconocer que las penúltimas declaraciones y propuestas del nuevo Mº de Justicia me habían ilusionado, lo que resulta una sensación extraña después de años de penosas ocurrencias que me habían hundido en el desencanto profesional. Agradecí, por ello, que, ante las injustísimas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>EL MUNDO DE LAS OCURRENCIAS II: MATRIMONIOS Y DIVORCIOS POR LO NOTARIAL</strong> </p>
<p>Debo reconocer que las penúltimas declaraciones y propuestas del nuevo Mº de Justicia me habían ilusionado, lo que resulta una sensación extraña después de años de penosas ocurrencias que me habían hundido en el desencanto profesional. Agradecí, por ello, que, ante las injustísimas críticas contra la sentencia del desgraciado caso de Marta del Castillo, el ministro asumiera la responsabilidad de la ley, y no del tribunal, por la lógica frustración creada por un resultado tan desalentador como jurídicamente correcto; y que anunciara, por fin, la modificación del sistema de elecciones de los 12 vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, que, desde luego, no va a resolver el problema de la Justicia, pero sí va a reforzar la independencia y eficiencia del poder judicial, e impedirá que los ciudadanos sigan viendo a este órgano como una mera correa de transmisión de los partidos políticos.<br />
Pero, por lo visto, debo contener mi ingenua ilusión. Como segunda ocurrencia el sr. ministro acaba de anunciar que, para resolver el colapso judicial, los Notarios podrán casar y formalizar los divorcios de mutuo acuerdo.<br />
Creo que ya nadie cuestiona que la Justicia en España está sumida en un caos de tal intensidad que está poniendo en riesgo el Estado de Derecho y dificulta, cuando no impide, la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.<br />
Sean bienvenidas todas las iniciativas que coadyuven a mitigar el problema de no fácil solución, como puede ser la desjudicialización de algunas funciones innecesariamente encomendadas a los jueces, de lo que soy firme partidario, pero me temo que las novedosas propuestas del sr. ministro, en el más que hipotético supuesto de que técnicamente fueran viables, no están destinadas a disminuir el caos judicial, porque son insustanciales, como no conseguiríamos aliviar una inundación recogiendo agua con un vaso, sino que, más bien, van dirigidas a paliar la crisis que sufre el notariado; sospecha que no es baladí cuando la propuesta surge tras una reunión del ministro y ese colectivo, que ha sufrido una notable merma de ingresos.<br />
¿Qué medidas verdaderamente eficientes se han adoptado? El anterior gobierno reaccionó tarde y parcamente: sólo acometió una reforma que impide apelar las sentencias de las jurisdicciones civiles y contenciosas cuando la cuantía litigiosa no supere los 3.000 y 30.000 €, respectivamente.<br />
Por el contrario, en la jurisdicción penal, que resuelve casi el 70% de los procesos judiciales, ninguna medida se aprobó para racionalizarla sino todo lo contrario, a finales de 2010 se modificó el Código Penal, introduciendo nuevas figuras delictivas e instaurando la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Más carga de trabajo sin creación de nuevos órganos judiciales.<br />
El actual ministro, por ahora, desgrana ocurrencias inconexas que sólo sirven como titulares de telediarios, pero se echa en falta un plan urgente de reformas que pudieran aliviar la saturación de los tribunales y ahorrar gastos innecesarios de la justicia.<br />
¿Es posible limitar la litigiosidad penal sin merma de derechos constitucionales? Creo que sí. Por un lado, es urgente que el derecho penal se use ponderadamente sólo ante problemas básicos de la sociedad y no como método educativo ante todo tipo de conflictos sociales, como ha ocurrido en estos últimos años. Por otro, no es eficiente que subsistan muchas infracciones leves (faltas), que están castigadas con penas levísimas (multas que pueden no llegar a los 100 €), mientras un guardia civil de tráfico, un policía local, la agencia de medio ambiente o urbanismo pueden imponer sin necesidad de juicio sanciones muy superiores (a veces millonarias) por infracciones administrativas en teoría más leves. Por último, no es razonable que exista la posibilidad de apelar las sentencias de los juicios de faltas, de escaso contenido sancionador y trascendencia social, ni tampoco las decisiones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en materia de permisos o quejas porque no es preciso añadir un segundo control judicial para garantizar la tutela de los derechos.<br />
Valga el siguiente ejemplo para demostrar la incidencia que tendría adoptar estas sencillas medidas, que no precisan inversión alguna ni reformas estructurales. En 2011 en la Audiencia Provincial de Sevilla se registraron la inasumible cifra de 10.011 asuntos, 3.561 civiles y 6.450 penales; de estos, 600 fueron apelaciones de Vigilancia Penitenciaria y 1.010 de Juicios de Faltas. Por tanto, simplemente eliminando estos recursos en materias en que constitucionalmente no se exige la doble instancia, estaríamos reduciendo un 25% del trabajo de las secciones penales, que, aunque no son los recursos más complicados, es tanta la cantidad que aliviaría la sobrecarga de trabajo que sufrimos los magistrados y la oficina judicial, y, además, conllevaría una notable disminución de gastos, porque las apelaciones suelen precisar la intervención de abogados, que en la mayoría de los casos paga la administración.<br />
Y no son las únicas medidas: ningún sentido tiene que se pueda apelar ilimitadamente decisiones de la instrucción que no afectan a derechos fundamentales; que se admitan las apelaciones por motivos relacionados con la valoración de pruebas contra sentencias absolutorias, cuando la jurisprudencia del TC impide la revocación; o que sea obligatorio perseguir necesariamente todas las infracciones penales no graves sin admitir otras alternativas al proceso, incluso contra los intereses de los perjudicados. Y, por supuesto, se debería poder sancionar el abuso del proceso cuando se use para fines impropios.<br />
En definitiva, son muchas las medidas eficientes que se pueden adoptar para racionalizar el uso de la justicia y reducir el colapso que sufren los tribunales. Pero, desde luego, las propuestas de matrimonios o divorcios por lo notarial o juicios en agosto sólo van a conseguir que perdamos las pocas ilusiones que nos quedan y pensemos que no hay un verdadero plan sino solo improvisadas ocurrencias para abrir los telediarios.<br />
Francisco Gutiérrez López. Publicado en el Mundo de Andalucía, el 13 de febrero de 2012</p>
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		<title>SOBRE LOS MODELOS DE ALARDES. PROPUESTA DEL CGPJ DE 21.07.2011</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 09:14:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; &#160; Excmo. Sr.: El 21 de julio de 2011, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó la propuesta de “modelos de alardes” confeccionados por el Servicio de Inspección, a fin de adaptarlos a los artículos 124 y 125 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial. Desde Foro Judicial Independiente entendemos que, lejos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table cellspacing="0" cellpadding="0" align="left">
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<td></td>
</tr>
</tbody>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Excmo. Sr.:</p>
<p>El 21 de julio de 2011, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó la propuesta de <em>“modelos de alardes”</em> confeccionados por el Servicio de Inspección, a fin de adaptarlos a los artículos 124 y 125 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.</p>
<p>Desde Foro Judicial Independiente entendemos que, lejos de suponer una adaptación a la normativa vigente, los citados <em>“modelos de alardes”</em> y el acuerdo del que nacen, se apartan de la letra y del espíritu del Reglamento de la Carrera Judicial, vaciando de contenido la reforma llevada a cabo en esta materia por el citado Reglamento.</p>
<p>Para empezar, nos parece criticable buena parte de la denominada <em>“Guía de criterios para la confección y examen de alardes”</em>. En ella se dirigen a toda la Carrera Judicial una serie de advertencias que, en ciertos casos, más bien parecen instrucciones destinadas desde la Dirección de la Inspección del CGPJ a sus distintas Unidades Inspectoras.</p>
<p>Contrariamente a lo que se dice en la <em>“Guía”</em>, el alarde no debe de ser “<em>un mecanismo de control…  de la actuación durante un tiempo determinado del Juez que cesa</em>”, ni un medio de proposición de medidas de “<em>responsabilidad disciplinaria</em>”, sino, simple y llanamente, una forma de conocimiento de la “situación real” de un órgano jurisdiccional, en palabras del propio Libro Blanco de la Justicia. En fin, los términos utilizados en la <em>“Guía”</em> dan una imagen distorsionada de la naturaleza y finalidad de la confección de un alarde.</p>
<p>Lógicamente, de apreciarse alguna disfunción como resultado del alarde, el Servicio de Inspección del CGPJ deberá poner en marcha las actuaciones necesarias para conocer las causas de los problemas observados y adoptar las medidas correctoras correspondientes. Ahora bien, eso no significa que del resultado de un alarde puedan derivarse, sin más, responsabilidades disciplinarias del juez o magistrado que lo suscribe. No existe tal previsión en los artículos 414 y siguientes de la LOPJ. Por el contrario, no cabe determinar consecuencias disciplinarias sin previo estudio y valoración de las causas de las disfunciones que resulten del alarde.</p>
<p>Denunciamos y rechazamos, por tanto, que en la <em>“Guía de criterios para la confección y examen de alardes”</em> y en los modelos elaborados, se confunda el alarde como “medio de conocimiento de la situación de un órgano judicial en un momento de cambio”, que es lo que regula le Ley y el Reglamento, con el alarde como “instrumento destinado a depurar responsabilidades disciplinarias”, que parece ser lo que se desprende de la <em>“Guía”</em> elaborada por el Servicio de Inspección.</p>
<p>Con independencia de los desafortunados términos empleados en la <em>“Guía de criterios para la confección y examen de alardes”</em>, los modelos presentados, fundamentalmente en lo referente a órganos unipersonales, resultan contrarios al Reglamento de la Carrera Judicial en vigor, en dos aspectos principales:</p>
<p><strong>1. Asuntos en trámite</strong></p>
<p>El artículo 125.2.<em>a)</em> del Reglamento 1/2011, de la Carrera Judicial, a la hora de determinar la forma de confeccionar los alardes, dice literalmente:</p>
<p><em>“En primer lugar se confeccionarán relaciones, numeradas e individualizadas por anualidades, de todos los asuntos que se encuentren <strong><span style="text-decoration: underline">pendientes de dictar auto o sentencia</span></strong>, agrupándose según su diferente naturaleza. Asimismo, se indicará el trámite procesal en que estos asuntos se encuentran, la fecha de la última actuación y la resolución judicial de la que penden. Si algún procedimiento se estuviera tramitando en el servicio común procesal, bastará la constancia de este dato.”</em></p>
<p>El sentido del precepto no es que se reflejen “todos” los asuntos en trámite, sea cual fuere el momento procesal de los mismos, sino “todos” los que, tras la correspondiente dación de cuenta, están pendientes exclusivamente de auto o sentencia. Buena prueba de ello es la diferente redacción del proyecto de Reglamento de la Carrera Judicial y la que finalmente se aprobó. En la primera el alarde se refería a <em>“todos los asuntos que se encuentren <strong>en tramitación</strong> en el órgano judicial”</em> y, tras los informes de las asociaciones, se modificó quedando así: <em>“todos los asuntos que se encuentren <strong>pendientes de dictar auto o sentencia</strong>”</em>. Algo habrá querido decir el CGPJ cuando aceptó modificar el texto.</p>
<p>No es admisible que se pretenda por el Servicio de Inspección mantener la obligación de incluir relación de todos los asuntos en trámite, pese a que en su inmensa mayoría el trámite es, hoy por hoy, competencia y responsabilidad del secretario judicial (diligencias de ordenación y decretos). En cuanto al trámite, lo único exigible al juez cesante es que relacione en el alarde todos aquellos asuntos que estén pendientes de dictar resolución judicial (providencia o auto interlocutorio), siempre que antes de la fecha de su cese se le haya dado cuenta. Son los secretarios quienes, al cesar, tendrán que hacer su propio alarde sobre los asuntos que estén en trámite o pendiente de decreto, diligencia de ordenación, diligencia de dación de cuenta o cualquier otra de su exclusiva competencia; y lo mismo los funcionarios respecto de los asuntos que tienen en trámite.</p>
<p>Pero es que, además, si examinamos los modelos propuestos por la Inspección y aprobados por el CGPJ, se exige en ellos la “relación global de asuntos pendientes”. No solo los que penden de dictar auto o sentencia, sino también todos los “asuntos terminados en la instancia (con sentencia/auto) <em>en trámite de notificación</em>” o <em>“de recurso pendiente de elevar”</em>. Obligar al juez o magistrado cesante, a hacer constar en su alarde la relación global de asuntos es, por completo, ajeno a la norma reglamentaria que nos vincula.</p>
<p><strong>2. Ejecuciones</strong></p>
<p>Lo mismo ocurre con las ejecuciones. Los modelos de alarde ahora aprobados exigen la relación pormenorizada de las ejecuciones en trámite, incluyéndose el estado en el que se encuentra, pese a que en la mayoría de los casos se trata de resoluciones que han pasado a ser competencia de la Secretaría del Juzgado o del Servicio Común de Ejecuciones. Ninguna previsión sobre este particular se incluye en el actual Reglamento de la Carrera Judicial; y si se pensara que la obligación de incluir las ejecuciones en el alarde nacen directamente del artículo 317.3 de la LOPJ, que habla solo de “relación de asuntos que penden”, sin distinguir su naturaleza, la propia Exposición de Motivos del Reglamento de la Carrera Judicial deja clara la duda al afirmar:</p>
<p><em>“El Título VII, relativo a la confección de alardes también incluye modificaciones dignas de mención. Mientras que el Reglamento 1/1995 establece la obligación de consignar todos los asuntos pendientes, el nuevo texto solamente exige que se incluyan los asuntos pendientes de dictar auto o sentencia, en sintonía con la distribución de competencias que trae causa del actual modelo de Oficina Judicial…”</em></p>
<p>En resumidas cuentas, los modelos de alarde aprobados suponen volver al antiguo artículo 161 del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, vaciando de contenido el actual artículo 125 del Reglamento 2/2011 en vigor y contraviniendo el tenor literal del mismo.</p>
<p>Por todo ello queremos trasladar a VE nuestra oposición a los modelos de alarde aprobados en el pleno del CGPJ de 21 de julio de 2011, y pedimos expresamente la confección de unos nuevos modelos acordes con los textos normativos en vigor.</p>
<p>Concretamente, Foro Judicial Independiente propone, como alternativa a los modelos y al tratamiento de los datos de los alardes aprobado por el Pleno del Consejo el 21/7/2011, lo siguiente</p>
<p><em>a)</em> La obligación, en cuanto a la confección de alardes por los magistrados o jueces cesantes, debe limitarse exclusivamente a elaborar un listado, por anualidades, de los asuntos que, tras la oportuna dación de cuenta, penden de auto o sentencia, así como de aquellos otros asuntos que pendan de resoluciones interlocutorias que deben dictarse por los jueces o magistrados.</p>
<p><em>b)</em> En todo caso, deben quedar al margen de los alardes o relación circunstanciada de asuntos que han de elaborar los jueces o magistrados cesantes, aquellas resoluciones procedimientales que, en virtud de las leyes procesales, vienen atribuidas al secretario judicial desde mayo del año 2010, debiendo quedar perfectamente delimitados dichos listados, a todos los efectos.</p>
<p>Mientras se aclaran estas cuestiones, FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE recomienda a los jueces y magistrados obligados a confeccionar alardes, que se atengan única y exclusivamente a lo previsto en los artículos correspondientes del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011, con las precisiones que hemos expuesto.</p>
<p>En Madrid, a 9 de febrero de 2012.</p>
<p>La Comisión Gestora Nacional de</p>
<p>FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE</p>
<p>EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>ALEGACIONES A LA GUÍA DE CRITERIOS PARA INSPECCIONES DEL CGPJ APROBADA EL 22.07.2010</title>
		<link>http://forojudicial.es/wpfji/?p=912</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 09:03:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>foro judicial Independiente</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[Equipo rector]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección]]></category>
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		<description><![CDATA[“Alegaciones acerca de la «Guía de Criterios para las Inspecciones, aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de julio de 2010» El pasado día 16/01/2012, Foro Judicial Independiente acudió, con el resto de asociaciones, a una reunión en el CGPJ con la Comisión Delegada de Relaciones con las Asociaciones Judiciales. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>“Alegaciones acerca de la «Guía de Criterios para las Inspecciones, aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de julio de 2010»</p>
<p>El pasado día 16/01/2012, Foro Judicial Independiente acudió, con el resto de asociaciones, a una reunión en el CGPJ con la Comisión Delegada de Relaciones con las Asociaciones Judiciales. En el orden del día se incluyó una reunión con la inspección en materia de Inspección Virtual.</p>
<p>Tras una exposición en power point de la «Guía de Criterios para las Inspecciones, aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de julio de 2010», se acordó darnos traslado de la mencionada exposición a las asociaciones para evacuar informe. Atendiendo dicha invitación, Foro Judicial Independiente quiere manifestar lo siguiente:</p>
<p>I. CUESTIONES PREVIAS</p>
<p>1. Lo primero que nos ha llamado la atención es que se nos dé plazo para hacer alegaciones sobre una “Guía” aprobada hace más de año y medio. Si de verdad se quería saber y contar con la opinión de las asociaciones al respecto, ¿no hubiera sido lo normal que se nos preguntase antes de aprobar dicha “Guía”?</p>
<p>2. Foro Judicial Independiente quiere recordar que sobre esta cuestión nos interesamos en noviembre de 2010, al enterarnos por vez primera de la existencia de las Inspecciones Virtuales. Concretamente, con fecha 10/11/2010, y ante el críptico lenguaje utilizado por el Servicio de Inspección anunciando que iba a proceder a una inspección virtual de todos los órganos judiciales, solicitamos del mismo que informase a toda la carrera judicial a través del correo corporativo, de los siguientes aspectos:<br />
§1. Qué “indicadores” van a utilizarse.<br />
§2. Qué “datos estadísticos” serán tenidos en cuenta.<br />
§3. Qué se considera “disfunción”.</p>
<p>3. Tras aclarar la Jefa de la Inspección los anteriores interrogantes, nos dirigimos al Presidente de la Comisión Disciplinaria con fecha 25/11/2010, expresándole nuestra preocupación por algunos de los “indicadores” que se iban a tener en cuenta en las inspecciones para detectar “disfunciones”. Concretamente, nos referimos en aquel escrito a:<br />
§1. Diferencia significativa del registro o de la resolución de asuntos, pendencia y tiempo de respuesta en relación con los demás de la misma demarcación.<br />
§2. Asuntos pendientes de incoar y escritos pendientes de proveer.<br />
§3. Quejas.</p>
<p>Nuestra opinión crítica sobre tales indicadores no ha cambiado desde entonces, sino que, por el contrario, se ha acentuado, tal y como expondremos seguidamente, al añadirse la implicación de un supuesto «equipo rector» del órgano para afrontar «disfunciones significativas». Nuestra valoración de la “Guía”, como ya podrá intuirse fácilmente, va a ser negativa.</p>
<p>II. VALORACIÓN CRÍTICA</p>
<p>§1. El «equipo rector»</p>
<p>Según la “Guía” o protocolo de actuación en las inspecciones virtuales, cuando los órganos judiciales presenten «disfunciones significativas» (término peligroso por su indeterminación), se implique el «equipo rector» del órgano en organizar «planes de actuación conjunta».</p>
<p>A nuestro juicio no puede responsabilizarse en la solución de “todas” las disfunciones del órgano, a un inexistente «equipo rector» (suponemos que integrado por juez y secretario). Esto no es más que un nuevo intento de que, a la postre, sean los jueces quienes respondan frente al Servicio de Inspección de todas las anomalías o disfunciones del órgano, aunque las mismas se detecten en labores que, hoy por hoy, no son de nuestra competencia sino, por disposición legal, del secretario. Ha sido el legislador quien decidió entregar a los secretarios competencias reservadas hasta entonces a los jueces, de manera que cada cual habrá de responder del cumplimiento de sus propias competencias. Lo que no podemos aceptar es esa especie de responsabilidad compartida en las disfunciones pues nos tememos que, la idea de un «equipo rector» acabe convirtiendo en nuestra responsabilidad lo que es solo y exclusivamente responsabilidad del secretario.</p>
<p>Consideramos que el Servicio de Inspección únicamente puede responsabilizar a los jueces de las disfunciones relativas a su propia competencia: dictado de providencias, autos y sentencias, siempre y cuando se nos halla dado cuenta del estado de las actuaciones para resolver. Y consideramos igualmente de dudosa legalidad que el Servicio de Inspección del CGPJ tenga facultades para recabar de los secretarios judiciales actuaciones conjuntas con el juez, si no es a través del Ministerio de Justicia y del cauce reglamentario, toda vez que el cuerpo de secretarios está jerárquicamente organizado.</p>
<p>§2. Los criterios para hacer el seguimiento o control de los órganos judiciales</p>
<p>Al señalar los criterios que la Inspección sigue para hacer el seguimiento o control de los órganos judiciales con «disfunciones significativas», citan: «la diferencia significativa del registro o de la resolución de asuntos en relación con los de su demarcación; pendencia y tiempo de respuesta; asuntos pendientes de incoar; escritos pendientes de proveer; porcentaje de suspensiones; quejas&#8230;». Los criterios para controlar y poner un seguimiento a un órgano judicial son inaceptables. Veámoslo:</p>
<p>a) Diferencia significativa del registro o de la resolución de asuntos, pendencia y tiempo de respuesta en relación con los demás de la misma demarcación</p>
<p>Se trata, en pocas palabras, de comprobar si el juez o magistrado está por encima o por debajo de la media de los demás de la misma demarcación.</p>
<p>Nos parece que este indicador es muy peligroso y absolutamente rechazable puesto que no parte de datos objetivos sobre la entrada de carga razonable al órgano y del nivel de resolución también razonable, sino de lo que relativamente suceda con los demás órganos de la demarcación. Relacionar la productividad individual con la de los demás jueces de la demarcación supone una inaceptable intimidación.</p>
<p>De manera que, si un juez tiene la desgracia de compartir demarcación con otros jueces adictos al trabajo, poco dados a relacionarse socialmente, sin familia o sin apego a la vida familiar, podrá ser objeto, como mínimo, de una llamada de atención por disfunciones, pese a que la resolución de asuntos o el tiempo de respuesta sea el objetivamente razonable para poder conciliar la vida laboral con la vida familiar. Lo mismo le podría suceder si trabaja con una oficina judicial sin secretario, sin suficientes medios personales o materiales, o con personal interino sin formación, pese a que nada de esto le pueda ser achacable</p>
<p>El criterio para detectar disfunciones en un órgano nunca puede ser «la diferencia significativa del registro o de la resolución de asuntos en relación con los de su demarcación», sino el cumplimiento o no de una carga razonablemente asumible de trabajo. Urge, en definitiva, que el Consejo General del Poder Judicial determine la carga de trabajo razonable de cada juzgado o tribunal. Entretanto, y hasta que no se determine otro distinto, el parámetro que se fijó el propio CGPJ (mayo de 2010) en esta materia fue el de que la carga máxima de trabajo razonable que puede exigirse a un juez o magistrado es la establecida en los derogados módulos (100% de objetivos de rendimiento) «rebajado en un 13% tras las últimas reformas procesales y orgánicas». En consecuencia, cualquier actuación inspectora o disciplinaria que se inicie contra quien supere ese porcentaje iría en contra del sistema establecido por el propio CGPJ.</p>
<p>b) Asuntos pendientes de incoar y escritos pendientes de proveer</p>
<p>Ni la incoación de los asuntos ni su tramitación son hoy competencia del juez o magistrado, sino del secretario. Por lo tanto, no parece razonable que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial tenga en cuenta dichos datos a ningún efecto, salvo que se quiera convertir dicho servicio (lo cual, por otro lado, nos parecería plausible) en un Servicio de Calidad del Poder Judicial destinado a detectar disfunciones derivadas de las carencias o deficiencias de los medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial o de la excesiva carga de trabajo de jueces y magistrados.</p>
<p>No puede consentirse que seamos controlados o tengamos que participar en un plan de actuación conjunta (como integrantes del inexistente «equipo rector») por los «asuntos pendientes de incoar o escritos pendientes de proveer» cuya competencia es del secretario. Si los inspectores del CGPJ quieren explicaciones al respecto, deberían pedírselas al secretario a través del cauce jerárquico reglamentario, pero no a los jueces.</p>
<p>Conviene recordar que los vocales presentes en la reunión con las asociaciones el día 22/11/2010, expresamente hicieron constar en el acta que a tal efecto se levantó, que los jueces y magistrados no tenían ninguna responsabilidad objetiva a efectos disciplinarios sobre la tramitación de los asuntos. Y, también expresamente, señalaron que la facultad de jueces y magistrados para requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, «es precisamente eso, una facultad, que no se traduce en una obligación impuesta al juez, el cual, por consiguiente, sólo podría incurrir en responsabilidad si, habiéndose puesto formalmente en su conocimiento alguna irregularidad, no hubiera tomado las medidas que pudiera, a la vista de la situación y medios personales y materiales con los que contase».</p>
<p>Por lo que atañe a los escritos pendientes de «proveer», si con ello se refiere el Servicio de Inspección exclusivamente a los que estén pendientes de dictar providencia, no hay objeción. Pero si los términos «pendientes de proveer» son aquí sinónimo de «pendientes de resolver», será el secretario, y no los jueces, quien tenga que responder antes sus superiores (que no es el CGPJ ni su Servicio de Inspección) de aquellas actuaciones que estén pendiente de dictar diligencia de ordenación o decreto.</p>
<p>c) Porcentaje de suspensiones</p>
<p>Las suspensiones, las más de las veces, obedecen a errores o defectos en las citaciones. Es decir, en actos de comunicación que no son de nuestra competencia sino del secretario y de la oficina judicial. Nos parece, por tanto, inadmisible que las «disfunciones» de un órgano judicial y la implicación (responsabilidad) que se nos pretenda exigir, se mida respecto de actuaciones judiciales ajenas a nuestras competencias</p>
<p>d) Quejas</p>
<p>Suponemos que se referirán a las quejas frente a una actuación judicial, que hayan prosperado y terminado en un expediente disciplinario; no a las que hayan sido archivadas o se refieran al funcionamiento de la oficina judicial que no es de nuestra competencia. Otra cosa sería completamente inaceptable.</p>
<p>En resumidas cuentas, Foro Judicial Independiente valora muy negativamente la «Guía de Criterios para las Inspecciones, aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de julio de 2010» y estima que, en buena parte, no se ajusta a la legalidad hoy vigente.</p>
<p>Madrid, a 13 de febrero de 2012</p>
<p>La Comisión Gestora Nacional de Foro Judicial Independiente</p>
<p>Excmo. Sr. Vocal Presidente de la Comisión Disciplinaria”.</p>
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